SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
1)
Henry Arancibia Sánchez, Director de la FELCV Santa Cruz y Efraín Coronel Callizaya, funcionario policial, a través de su abogada, en audiencia, señalaron que: 1) El arresto es la facultad de la Policía Boliviana conforme el art. 7 inc. “h)” de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); es decir, efectuar las investigaciones de los delitos dentro de los plazos -ocho horas- para el arresto, siempre y cuando no se haya determinado la comisión de un hecho delictivo; 2) Del cuaderno de investigaciones, el caso fue de conocimiento de la Fiscalía, por lo que la Policía ya había perdido competencia para efectuar el cese del arresto, de manera que la Fiscalía una vez realizada las diligencias correspondientes ordenó la aprehensión de los hoy accionantes; 3) Respecto al allanamiento de los domicilios de los accionantes, se desvirtuó en el entendido de que no existió ningún accionar en primera instancia y los que realizaron la acción directa son el “…Sargento Usnayo, Freddy Canaviri y el policía Fernando Gutiérrez…” (sic), puesto que fueron encontrados y arrestados en primera instancia: i) “…Brayan Bazán Flores, a horas 5:30 del mismo en el lugar del arresto de Brayan Flores Olivera en la zona de la Villa 1ro. de Mayo, Barrio 18 de marzo, Calle Warnes…” (sic); y, ii) José Ernesto Bozo Góngora -hoy accionante-, en la zona de la “Pampa de la Isla”, encontrándose en su domicilio un vehículo reconocido por la víctima; y, 4) El investigador asignado al caso -Efraín Coronel Callizaya, hoy codemandado- hizo la recepción de los arrestados, que fueron conducidos a la FELCV y no intervino en la referida acción, más al contrario una vez teniendo conocimiento de los mismos requirió a la Unidad de Servicios Técnicos Auxiliares para ver si estos cuentan con antecedentes policiales; y que de acuerdo al cuaderno de investigaciones existe un acta de denuncia en la Dirección de FELCV a horas “…23:30 pm del día 27 de Marzo…” (sic); por lo cual, no fue vulnerado derecho alguno de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en forma concurrente,
- Fragmento 13