Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.2.3. Participación de la tercera interviniente
Juany Lafuente de Pérez, en representación de la menor NN -víctima-, en audiencia, manifestó que los sujetos -hoy accionantes- no tuvieron piedad de su niña, quienes “…emborrachándola, dándole droga (…) dejármela tirada a mi casa…” (sic), por lo que solicitó no se revoque lo actuado; además, estarían acostumbrados a la comisión de esa clase de hechos delictivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en forma concurrente,
- Fragmento 13