SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 62 a 64 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que el presente caso se encuentra bajo la jurisdicción del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer; y que los accionantes no agotaron los recursos procesales en la vía ordinaria y reclamado ante el Juez cautelar, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, por lo que correspondía a dicha autoridad pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión, y de persistir la vulneración de los derechos reclamados, recién activar la jurisdicción constitucional; correspondiendo aplicar al presente caso de manera excepcional, el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en forma concurrente,
- Fragmento 13