SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Fragmento 8
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, refirió sobre la concurrencia de manera excepcional de la subsidiariedad en hábeas corpus -actualmente acción de libertad- razonando que:“…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en forma concurrente,
- Fragmento 13