SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
en forma concurrente,
Respecto del alegado allanamiento de los domicilios de los accionantes, sin orden de autoridad competente; no cumplen con los presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido, exigidos por la jurisprudencia vigente de este Tribunal, así la SCP 0619/2005-R de 7 de junio, entendió que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión…” (las negrillas son nuestras); en el presente caso, el acto procesal denunciado de lesivo no opera como causa directa sobre el derecho a la libertad física del accionante; asimismo, no se advierte que el accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión, al contrario se encuentra activando los mecanismos de defensa que la norma adjetiva penal establece para garantizar el derecho a la defensa dentro de todo proceso penal, aspectos que impelen a esta Sala a denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en forma concurrente,
- Fragmento 13