Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo, hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad -28 de marzo de 2016-, no conocen de manera específica y concreta el motivo y la razón de dicha aprehensión indebida e ilegal, por lo que se encuentran en las carceletas de la FELCV, toda vez que no fueron notificados con resolución alguna u orden de aprehensión emitida por autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en forma concurrente,
- Fragmento 13