Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, por informe presentado el 5 de mayo de 2016, cursante a fs. 13 y vta., señaló que: a) El accionante refiere que la audiencia cautelar de cesación se habría realizado el 30 de abril de 2016, sin mencionar la hora de dicho acto procesal; sin embargo, en esa fecha no realizó ninguna audiencia, por lo que pidió se conmine al accionante para que proceda a subsanar la demanda de acción de libertad por no adecuarse a su petitorio a efecto de no violar el debido proceso; y, b) De lo expuesto, se le impidió fundar un informe pormenorizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- CONFIRMAR