SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, el 30 de abril de 2016, se llevó a cabo la audiencia de cesación a las medidas cautelares, en la cual se observó el certificado de domicilio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y el contrato de trabajo requerido por la Fiscalía, aspectos que fueron apelados en audiencia; sin embargo, dicha apelación no fue remitida al superior en grado, conforme establece el art. 251.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo transcurrido cuatro días, con un claro espíritu de dilatar la solicitud de dicha apelación, la Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada- no tiene interés para remitir obrados de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada.
Existen múltiples pruebas, que acreditan que no concurren los riesgos procesales, los que fueron base para su detención preventiva, mismas que deben ser valoradas por la autoridad superior en grado; empero, al no contar con un Juzgado que cumpla con los plazos, ello hizo que se encuentre en un estado absoluto de indefensión y por ende, en una indebida persecución e ilegal privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- CONFIRMAR