SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,

La mencionada dilación advertida en la no remisión de obrados ante el superior en grado, contradice la jurisprudencia constitucional vigente, así en la SCP 0435/2015-S3 de 17 de abril, se sostuvo que: la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares” (las negrillas son nuestras).

           Asimismo, y conforme a la jurisprudencia constitucional precedentemente citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se activa en procura de acelerar los trámites judiciales ante una demora indebida en la resolución de la situación jurídica planteada por el privado de libertad.

  En efecto, de acuerdo al entendimiento expuesto conlleva a la activación de la acción de libertad de pronto despacho, en razón de poder otorgar la celeridad al trámite judicial -remisión de actuados al superior en grado- ante la indebida dilación emergente de la falta de diligenciamiento de la  Jueza demandada, quien no dio fiel cumplimiento a su propia determinación de remitir el legajo procesal ante el Tribunal de alzada, por cuanto, la demora provocada impidió la resolución oportuna de la situación jurídica del ahora accionante -privado de libertad-, por lo que, esta Sala determina conceder la tutela pedida, conforme al razonamiento vertido ut supra.