SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
concedió
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 16 a 18, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día la Jueza Segunda Anticorrupción y Violencia contra la Mujer -hoy autoridad demandada-, proceda a notificar a la víctima con la Resolución 36/2016 de 29 de abril; así como remitir la apelación de dicho fallo interpuesta por la parte accionante, bajo la responsabilidad que corresponda en caso de persistir la dilación, con el fundamento que la autoridad demandada debió velar el cumplimiento de los plazos procesales establecidos en el art. 251 del CPP, más aun si se encuentran de por medio la libertad de las personas, y que ante la falta de remisión del recurso planteado en audiencia, transcurrieron cuatro días, inobservando el principio de celeridad que debe regir todo proceso judicial y ordinario; por lo que, se creó indefensión sobre la situación jurídica del accionante, y se advirtió la lesión al derecho a la libertad del mismo y a una justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- CONFIRMAR