SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva de 29 de abril de 2016, en la misma se emitió la Resolución 36/2016 de 29 de abril, pronunciada por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz -hoy demandada-, mediante la cual se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por Marco Antonio Villegas García -ahora accionante-, y ante esta decisión el prenombrado en audiencia de manera oral planteó apelación contra dicha Resolución, la misma que tuvo presente la autoridad demandada; quien a su vez, de conformidad al art. 251 del CPP, dispuso que por Secretaría se eleven las fotocopias legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término establecido por ley; quedando notificadas las partes (fs. 6 a 8, y 9 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- CONFIRMAR