SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La Constitución Política del Estado en su art. 180.I, prescribe que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros principios procesales en el de celeridad, a su vez, el art. 3.7 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), refiere que entre los principios que sustentan el Órgano Judicial, se encuentra el de celeridad, que comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia.


Al respecto, la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, estableció que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- procede“…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.

Bajo ese entendimiento, el Tribunal Constitucional en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3, concluyó que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).