SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; por cuanto, considera que la autoridad demandada no remitió dentro del plazo legal la apelación presentada en audiencia contra la Resolución que rechazó la cesación a la detención preventiva, provocando con ello una dilación indebida, absoluta indefensión y una ilegal privación de libertad.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que en la audiencia de 29 de abril de 2016, la Jueza demandada emitió la Resolución 36/2016, rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante, quien en dicho acto procesal, de manera oral interpuso apelación contra la referida Resolución; así, la autoridad demandada, la tuvo presente y conforme al art. 251 del CPP, dispuso que por Secretaría se eleven las fotocopias legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término establecido por ley, por lo que, quedaron notificadas las partes con la referida apelación incidental (Conclusión II.1.).
De esta forma, desde el 29 de abril de 2016, en que se interpuso la apelación incidental contra la Resolución de rechazo a la cesación de detención preventiva, a la fecha de presentación de esta acción tutelar, transcurrieron efectivamente cinco días, sin haberse remitido los actuados procesales a instancia superior, sobrepasando el plazo legalmente establecido; es decir, no se cumplió con lo determinado por el art. 251 del CPP -remisión de actuaciones procesales dentro del término de veinticuatro horas-, no obstante que la Jueza demandada ordenó la remisión del legajo procesal correspondiente al Tribunal de alzada y al no efectivizar su propia disposición provocó una dilación indebida e injustificada, circunscribiendo su actuar en una inobservancia al principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- CONFIRMAR