SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
1)
María Inés Burgos Belaúnde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, en audiencia informó que: 1) Es insulso que la accionante interponga “este tipo” de amparo constitucional, en el caso en cuestión, ya van dos oportunidades que se presenta dicha acción tutelar respecto a la misma situación, siendo que la primera acción fue declarada improcedente; 2) Se hace notar que este conflicto nace de un proceso sumario que se tramitó en el Juzgado a su cargo, en el cual la accionante no es parte, en ese ínterin dictó Sentencia teniendo en cuenta la prueba aportada en el proceso, así como el contrato suscrito entre los sujetos procesales, en ese sentido tras dictar Sentencia dentro del proceso sumario seguido por Luís Fernando López contra Honorio Villar Castro -hoy terceros interesados-, la misma no fue apelada, al contrario se presentó una acción de amparo, que fue declarada improcedente en virtud al principio de subsidiariedad; y, 3) La accionante se apersonó después de haberse emitido el mandamiento de desapoderamiento, el 7 de enero de 2016, respecto del cual desconoce si fue ejecutado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR