SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, conforme a los antecedentes adjuntos a la demanda (Conclusión II.3.), se tiene que la accionante en resguardo de sus derechos, el 10 de marzo de 2016, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 10/2015, en el cual sostuvo que en el caso sustanciado no existiría objeto, en el entendido de que el demandado -Honorio Villar Castro- no sería el propietario del bien inmueble; por otro lado, manifestó que no se tuvieron los elementos de convicción necesarios para dictar la citada Sentencia; finalmente alegó que el fallo ordinario carece de fundamentación y que por consiguiente resulta ser nulo. Frente a tal planteamiento, la autoridad hoy demandada por providencia de 14 de marzo de 2016, dispuso “Traslado al demandante Fernando Luis López con el recurso de apelación interpuesto” (sic [fs.163]).
En ese sentido, se tiene presente que en el caso existe un recurso de apelación formulado por la accionante, contra la Sentencia 10/2015 que declaró probada la demanda interpuesta por Luis Fernando López Prada contra Honorio Villar Castro -hoy terceros interesados-, del cual se originó la emisión del mandamiento de desapoderamiento que la accionante identifica como el acto lesivo, enfatizando el hecho de no haber sido notificada ni demandada en el referido proceso; recurso que conforme se tiene de obrados, no consta que fue resuelto, pues se tiene que únicamente se corrió en traslado.
Consiguientemente, esta jurisdicción advierte que en el caso en análisis existe un mecanismo de impugnación pendiente de ser resuelto; en cuyo mérito, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1., subregla 2. b) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de amparo constitucional no observó el alcance del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción de defensa; toda vez que, la accionante a tiempo de activar el recurso de apelación, solicitó y expuso entre otros aspectos el hecho de dejarse sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, de donde se tiene que la jurisdicción ordinaria aún no se pronunció sobre tal petición, aspecto que imposibilita a la justicia constitucional, efectuar un análisis de fondo de la pretensión constitucional expuesta, por estar pendiente la sustanciación de un medio de impugnación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR