SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 211 a 212 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento expedido por la autoridad demandada; y en consecuencia, los actos retrocedan tal como se encontraban al 21 de diciembre de 2015, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, libró mandamiento de desapoderamiento del inmueble de la accionante, sin tomar en cuenta que es la única propietaria del mismo, y que cuenta con toda la documentación al respecto; existiendo además, una Sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada de una demanda ordinaria de nulidad de transferencia seguida por Luis Fernando López Prada contra la accionante la cual fue declarada improbada, quedando de esta manera firme el documento de propiedad de la última nombrada, lo que significa que la Escritura Pública “853/2007” a nombre de esta queda incólume; 2) Asimismo, no es posible hacer uso del principio de subsidiariedad, toda vez que al ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento, los funcionarios policiales ingresaron alevosamente a la propiedad sin tomar en cuenta que en dicho inmueble vivía la accionante desde el 2007; 3) Luís Fernando López Prada no tiene ningún documento que demuestre haber comprado el inmueble, si bien existe una Sentencia a su favor con respecto al cumplimiento de un contrato, este no  realizó ninguna acción para consolidar su derecho propietario; vale decir, que no tiene minuta de transferencia o documento público alguno protocolizado de acuerdo a las formalidades exigidas por el Código Civil; y, 4) Respecto a la inobservancia del principio de subsidiariedad, es necesario tener presente que al ejecutar el referido mandamiento, ya se habría vulnerado los derechos de la accionante, toda vez que Luis Fernando López Prada se instaló en el inmueble y expulsó a los anticresistas, en ese sentido, al haberse ya ejecutado el acto que vulnera derechos no existe la necesidad de agotar las instancias administrativas o judiciales, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54.II.1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).