SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su demanda y ampliando la misma señaló que: a) Su propiedad desde el 2007 cumple la función social, estando inscrita en Derecho Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 9.01.1.01.0003772, siendo la legítima “dueña” y propietaria del predio que se encuentra en la avenida Pando esquina Maximiliano Paredes de la ciudad de Cobija; b) Dentro del proceso de cumplimiento de contrato si bien existe una Sentencia ejecutoriada, su persona no es parte, pero se vio en la necesidad de apersonarse al mismo realizando a su vez la respectiva apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiendo la Jueza demandada corrido en traslado, mas no se resolvió el mismo dejándola en un estado de indefensión;     c) No existe objetividad idónea ya que con este proceso lo único que se hizo fue vulnerar los derechos de su persona, toda vez, que ella realizó la compra del inmueble de manera legal el 2007, a través de la Notaría de Fe Pública y la registró en DD.RR.; paralelamente Luis Fernando López Prada -hoy tercero interesado-, le inició una demanda de nulidad de transferencia que fue declarada improbada en sus tres instancias, por lo que, se puede evidenciar que el entonces demandante obró de mala fe debido a que sabía que su persona era la legítima propietaria del referido inmueble; y, d) Se solicitó se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento que libró la Jueza demandada, que fue ordenado sin fijarse a quien pertenecía legítimamente el inmueble, menos se tomó la molestia de solicitar una certificación actualizada del mismo.

Honorio Villar Castro, en audiencia, señaló que: a) Estuvo en la cárcel por un mal asesoramiento de su abogado, quien tenía acuerdos con la parte contraria, el terreno del que hablan lo ofreció en venta en la cantidad de $us12 000.- (doce mil dólares estadounidenses), en ese tiempo Luís Fernando López Prada le ofreció $us11 000.- (once mil dólares estadounidenses) y por la necesidad aceptó incluso que este le cancele en plazos; luego existiendo problemas debido a que los pagos no se realizaron en las fechas indicadas y al haber establecido la forma y modalidad de pago en el contrato y al existir incumplimiento el contrato quedó nulo; y, b) No tenía conocimiento del proceso de estelionato que se inició en su contra, debido a que se encontraba fuera del país, habiendo tratado de solucionar este problema mediante la devolución del dinero pero el comprador no aceptó porque quería el terreno y no así el dinero; por otro lado, respecto a la accionante aclaró que al haberle vendido el terreno, suscribieron los papeles de cambio de nombre del agua, cosa que no ocurrió con el anterior comprador, debido a que este incumplió el pago de la venta.