SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
i)
Luís Fernando López Prada, a través de su abogado en audiencia, refirió que: i) No se entiende que se pretende con la interposición de la presente acción tutelar al solicitar que se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento; toda vez que este ya fue ejecutoriado, además existen varios motivos para declarar la improcedencia de la actual acción de defensa, siendo necesario considerar que no se intentó vulnerar derechos de terceros; y, ii) Honorio Villar Castro y su persona suscribieron un contrato, el cual fue consolidado mediante un proceso de oferta de pago y consignación, posteriormente en virtud al cumplimiento del contrato es que se expidió el mandamiento de desapoderamiento y la Jueza hoy demandada lo único que hizo fue cumplir el contrato existente; por lo tanto, su persona solo hizo prevalecer sus derechos, llevándose la sorpresa a momento de inscribir el bien inmueble en DD.RR., al constatar que este se encontraba transferido a otra persona; sin embargo, la compra que realizó “es perfecta”, debido a que la misma se encuentra ratificada por una Sentencia de oferta de pago por consignación y lo único que se pide es la entrega del bien inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR