SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
1)
Lucio Fuentes Hinojosa, Gabriela Cinthia Armijo Paz, Bernardo Huarachi Tola y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados del Tribunal Agroambiental, mediante informe presentado el 20 de abril de 2016, cursante de fs. 143 a 150, refirieron que: 1) El accionante no señaló de forma clara y precisa de qué manera vulneraron los derechos denunciados, es decir no existe relación entre los hechos alegados como lesivos y los derechos cuya tutela se demanda; 2) La acción de amparo constitucional debió ser reclamada en forma oportuna si fuere evidente la lesión al derecho a la salud y si esta requería una rápida protección, pero el accionante de manera extraña, dejo transcurrir seis meses; 3) Respecto a dicho derecho, manifiestó que su retiro implica suspensión del seguro de salud y por lo tanto impide el tratamiento correspondiente, afirmación que no es evidente tomando en cuenta el art. 24 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975, que refiere “Cuando el trabajador fuera dado de baja en el empleo conservará junto con sus beneficiarios el derecho a las prestaciones por especie, durante dos meses siguientes…” (sic), por lo tanto, habiendo el accionante gozado por dos meses más de tratamiento no existe ninguna vulneración aludida; 4) En cuanto al derecho a las vacaciones según proveído 2328/2015 de 5 de octubre, se determinó que “…las vacaciones reclamadas las mismas serán canceladas en su integridad…” (sic), poniendo en conocimiento del encargado Distrital de Recursos Humanos (RR.HH.) de La Paz y la Jefa de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) el 6 de octubre de 2015, siendo negligencia del accionante no realizar las gestiones para su cobro; 5) De la supuesta infracción de los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, habrá que tomar en cuenta que tanto la designación y reasignación de funciones del accionante son de carácter provisional, es decir que al momento de entregarle sus memorandos respectivos consintió la determinación de provisionalidad de las funciones que prestaba, sin existir de esta manera vulneración alguna a sus derechos; 6) Sobre la seguridad social, el accionante no especifica de qué manera se lesiono este derecho, ni cual el nexo de causalidad; y, 7) En cuanto a la omisión de pago de sueldos y aguinaldos, es “falso” ya que por certificación emitida por la habilitada del Tribunal Agroambiental mediante CITE HAB.T.A-107/2016 de 18 de abril, adjunta boletas de pago tanto de salarios como de los dos aguinaldos, con la respectiva suscripción de constancia del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 71.- (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR