SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorando de designación 198/2013 de 7 de julio, fue nombrado como “Secretario del Juzgado Agroambiental de Caranavi del distrito Judicial de La Paz” (sic), ingresando mediante convocatoria pública y “exámenes de evaluación”. Desde el 12 de mayo de 2014, fue promovido dentro de la misma Institución, al cargo de Coordinador Departamental de Seguimiento Jurisdiccional del departamento de La Paz; y posteriormente, se le reasignó funciones como Delegado Departamental del Tribunal Agroambiental, en la Unidad de Coordinación y Fortalecimiento Institucional, con ítem 246; empero, habiendo sufrido un accidente en ejercicio de su cargo y quedando lastimados dos dedos de la mano izquierda fue remitido al hospital Obrero donde tuvieron que practicarle dos cirugías siendo consecutivamente transferido al servicio de fisioterapia el 1 de septiembre del 2015, en cuya recomendación se establecía un ciclo de diez sesiones de rehabilitación y de acuerdo a la evolución, realizar una nueva valoración, por tal motivo su presencia en su fuente laboral no fue continua.

Por memorando de agradecimiento de servicios 380/2015 de 30 de septiembre, procedieron al cese de sus funciones a partir del 1 de octubre de 2015, sin que para ello haya causa o motivó válido y sin previo proceso, simplemente se emitió el mismo por disposición de Presidencia del Tribunal Agroambiental en cumplimiento a la determinación de Sala Plena, vulnerándose con dicha destitución sus derechos a la restitución de su salud, a la seguridad social, al trabajo y a las vacaciones, ya que una vez concluida su baja médica el 27 de septiembre de 2015, procedieron a cesarlo de su cargo. Dicho memorando, fue representado por su persona, pero fue rechazado por decreto de 5 de octubre del mismo año; ante la negativa, formuló recurso de revocatoria contra la determinación de Sala Plena del Tribunal Agroambiental respecto a su desvinculación, resolviéndose la misma por Auto TA-RR 04/2015 de 26 de octubre, bajo la siguiente disposición: “DESESTIMAR, el recurso de revocatoria…” (sic).

Por otro lado una vez cesado en sus funciones, tuvo atención en fisioterapia por dos meses más, es decir hasta el 31 de noviembre de 2015, fecha en la cual se suspendió tanto la atención como la cobertura del seguro médico, encontrándose desprovisto de este servicio y sin la posibilidad de valoración de la calificación de incapacidad temporal por enfermedad.