SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

provisional

Bajo estos antecedentes, conforme se tiene corroborado por la  Conclusión II.7. precedente, el accionante fue designado de manera provisional, tal cual lo ameritan los memorandos 015/2014 y 026/2015, en los cargos de Coordinador Departamental de Seguimiento Jurisdiccional y posterior a ello como Delegado Departamental del Tribunal Agroambiental, en la Unidad de Coordinación y Fortalecimiento Institucional; pero en ambos memorandos se estableció en forma clara que su contratación era provisional, razón por la cual no es sostenible el argumento planteado por el actor en sentido de que para su desvinculación debió mediar un proceso previo o causa que justifique la misma, pues conforme el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, al ser un funcionario provisorio no goza del derecho a la estabilidad laboral prevista solo para los funcionarios de carrera.

En ese entendido el memorando de agradecimiento de servicios emitido por las autoridades ahora demandadas no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional, más bien obedece a sus específicas competencias, más aun si se considera que el accionante al momento de su designación conocía que su nombramiento era de carácter provisional.

Respecto al reclamo de pago de vacaciones, salarios y aguinaldos se evidencia que mediante proveído 2328/2015 de “1” -lo correcto es 5- de octubre, librado por la Presidencia del Tribunal Agroambiental, se determinó que las vacaciones “…serán canceladas en su integridad a tal efecto por secretaria de presidencia remítase nota de cortesía a la DAF Y RRHH del distrito de La Paz…” (sic); habiéndose puesto a conocimiento del Encargado Distrital de RR.HH. de La Paz y a la Jefa de la DAF el 6 de octubre de 2015, siendo responsabilidad del accionante que dicho pago no se hubiera hecho efectivo, además que conforme a la certificación a        fs. 131, se tiene que realizó el cobro del salario de septiembre del citado año y los dos aguinaldos correspondientes (Conclusión II.7.).