SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
i)
Paty Yola Paucara Paco, Magistrada del Tribunal Agroambiental, por informe presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs. 109 a 113, manifestó que: i) Si bien el accionante ocupó el cargo de Secretario del Juzgado Agroambiental del departamento de La Paz, designado por el Consejo de la Magistratura; no fue promovido como el menciona, sino que renunció al referido cargo para optar por el de Coordinador Departamental de Seguimiento Jurisdiccional; y posteriormente, se le reasignó funciones como Delegado Departamental del Tribunal Agroambiental, en la Unidad de Coordinación y Fortalecimiento Institucional cargos designados por el citado Tribunal, muy diferente al primer caso, siendo designaciones realizadas por diferentes instituciones; asimismo, y en base a los memorandos de designación, los cargos nombrados por ese Tribunal, tienen carácter de provisionales, es decir, que el accionante es considerado como funcionario público provisorio muy diferente al cargo que ocupaba como Secretario del Juzgado Agroambiental donde era funcionario de carrera al cual ingreso mediante convocatoria y “exámenes de evaluación”; ii) Por nota MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 1942/2015 JFP y RP- 781 de 16 de noviembre de 2016, emitida por el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informa que “…el señor Danthe Zapana Callaba no se encuentra registrado como servidor público incorporado a la carrera administrativa el Estado Plurinacional del Bolivia”(sic); iii) Respecto a la supuesta vulneración de los derechos a un previo proceso, a la defensa, al trabajo, a la salud y a la seguridad social, cabe recordar que su designación fue de libre nombramiento y no resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, por lo tanto no goza de inamovilidad laboral y no existe la atribuida lesión; iv) Sobre el derecho a la vacación, por decreto de 5 de octubre de 2015, cursante a “fs. 93 vta.” emitido por presidencia del Tribunal Agroambiental se ordena la cancelación de las mismas en su integridad, por lo que no fue negado dicho derecho; v) Respecto al principio de seguridad jurídica, cabe recordar vía acción de amparo constitucional se tutela derechos y no así principios; y, vi) En cuanto a la lesión sufrida en la mano, y no obstante el accionante fue beneficiado por el seguro de salud, dado que refirió que fue en el ejercicio de sus funciones, se tomó conocimiento que el referido accidente fue a raíz de agresiones físicas con particulares y que se constata con la querella penal presentada por el mismo accionante ante el Ministerio Público, es decir que la causa de la lesión fue ocultada maliciosamente causando perjuicios al Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 71.- (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR