SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados sus derechos a la salud, a la seguridad social, a las vacaciones, a un previo proceso, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, indicando que las autoridades ahora demandadas, por memorando de agradecimiento de servicios 380/2015 de 30 de septiembre, procedieron al cese de sus funciones sin que para ello haya causa o motivación válida, vulnerándose con dicha destitución sus derechos señalados supra.
Del análisis de los documentos adjuntos se evidencia que el Consejo de la Magistratura mediante memorando 198/2013 de 7 de julio, nombró a Danthe Zapana Callaba -hoy accionante- como Secretarío del Juzgado Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz; posteriormente, por memorando 015/2014 de 31 de marzo, el Tribunal Agroambiental lo designó con carácter provisional al cargo de Coordinador Departamental de Seguimiento Jurisdiccional; siendo de manera ulterior reasignado por la misma Institución al cargo provisional de Delegado Departamental del Tribunal Agroambiental de La Paz de la Unidad de Coordinación y Fortalecimiento Institucional; empero, el 23 de septiembre de 2015, la Sala Plena del citado Tribunal mediante acta 017/2015, determinó cesar en sus funciones al accionante por memorando 380/2015 de mismo mes
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 71.- (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR