SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 193 a 197 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se evidencia que con la decisión de desvinculación laboral las autoridades ahora demandadas hubieren incurrido en actos u omisiones ilegales o indebidas, precisamente por las características y condiciones en las que asumió el cargo el hoy accionante de libre nombramiento; 2) “…el accionante no goza de la carrera administrativa (concurso de méritos y/o convocatorias públicas) al ser de libre nombramiento provisorio, no goza del derecho a la estabilidad y mucho menos es necesario establecer los motivos o razones por las cuales se prescinde de sus servicios…” (sic); y, 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que en el caso de los funcionarios de libre nombramiento y remoción no es exigible el inicio de proceso previo o invocación de causal alguna para disponer su cesación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 71.- (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR