SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la determinación  asumida en Sala Plena del Tribunal Agroambiental de 23 de septiembre de 2015, respecto a su agradecimiento de servicios y cesantía del cargo; b) Restitución “…en el cargo de Delegado Departamental-La Paz como dependiente del Tribunal Agroambiental…” (sic) como del seguro social; y, c) El pago de salarios devengados, aguinaldos y vacaciones.

Javier Peñafiel Bravo, Magistrado del Tribunal Agroambiental, por informe presentado el 20 de abril de 2016, cursante de fs. 152 a 156 vta., señaló que:    a) No existe una relación entre los hechos alegados como lesivos y los derechos cuya tutela demanda el accionante, porque no expone cual fue el efecto de la supuesta violación de derechos fundamentales acusados; b) Si el accionante consideraba lesionado su derecho a la salud, por qué no hizo su reclamo de forma oportuna y dejo transcurrir de manera extraña seis meses, sin tomar en cuenta que de ser de suma importancia precautelar dicho derecho requeriría rápida protección; c) En cuanto a la supuesta vulneración del referido derecho, el art. 24 del DL 13214, establece que una vez dado de baja al trabajador, tendrá derechos a sus prestaciones por especie como a sus beneficios por el lapso de dos meses más, después de la fecha de la cesantía, por lo cual el accionante gozó de dicha atención médica, lo que evidencia que no existió la alegada lesión; d) Sobre el derecho a la vacación, mediante proveído 2328/2015 de “1” -lo correcto es 5- de octubre librado por el Presidente del Tribunal Agroambiental, se determinó que las vacaciones “…serán canceladas en su integridad a tal efecto por secretaria de presidencia remítase nota de cortesía a la DAF y a RRHH de La Paz…” (sic); y,     e) Respecto de los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, el accionante no estableció de qué manera las autoridades demandadas vulneraron los mencionados derechos, tomando en cuenta que tanto el memorando 015/2014 de 31 de marzo, de designación como coordinador Departamental de Seguimiento Jurisdiccional y el memorando 026/2015 de 7 de enero, establecen el carácter provisional de dichas designaciones; en ese entendiendo, el accionante consintió tales nombramientos ya que no consta reclamo alguno sobre las referidas determinaciones, además de tomar en cuenta que era de su conocimiento que ambas funciones eran de carácter interino y que la relación laboral podía concluir en cualquier momento, por lo tanto no existió vulneración a ninguno de los derechos ahora reclamados.