SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
Renol Almendras Sandagorda, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto del departamento de Cochabamba, por informe de 18 de abril de 2016, cursante de fs. 60 a 64, cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia, solicitó se deniegue la tutela solicitada, argumentando que: a) El Folio Real y los impuestos a la propiedad a los que hacen referencia los hoy accionantes no fueron presentados al ente municipal, y el plano geo-referenciado no se encuentra sobrepuesto al proyecto que se viene emplazando en esos predios; b) El referido proyecto cumplió todos los requisitos previos, cuenta con su perfil de proyecto con especificaciones técnicas acordes a una obra como esta, procediéndose a realizar el proceso de contratación de conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la respectiva publicación en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES). Si bien no cuenta con el derecho propietario registrado en DD.RR.; no obstante, conforme establece el art. 31 inc. b) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, señala que son bienes municipales de dominio público aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, y en el presente caso el predio fue reconocido por los pobladores de Arpita como área de uso común y es por esta razón que ellos, en asamblea, garantizaron que el inmueble tiene esa calidad, para que luego de los trámites correspondientes el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto del departamento de Cochabamba, dentro de sus atribuciones proceda con la consolidación de derecho propietario, así lo determina la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-; c) Respecto a la falta de respuesta a los memoriales presentados; en el otrosí “4” del memorial de 26 de febrero de 2016, indicó que las notificaciones se harán conocer en Secretaría de despacho; empero, hasta la fecha en ningún momento los accionantes se hicieron presentes para ser notificados con la respuesta, el cual se atendió -con la celeridad- con hoja de ruta 1346 de servicio, existiendo además informe técnico 019/2016 DIR/UU-ARB de 18 de marzo, el cual indica que no existe sobre posición entre la propiedad de los hoy accionantes y el predio donde se encuentra emplazado el módulo lechero, informe que se puso en conocimiento de los solicitantes mediante decreto de 21 de marzo de 2016, puesto en el tablero de notificaciones -y por informe de la asistente de asesoría legal- indica que no se hicieron presentes los solicitantes para ser notificados; d) Los hoy accionantes no conocen la ubicación exacta y la extensión superficial de su predio, porque por memorial de 22 de marzo de 2016, presentaron nuevos planos geo referenciados con la pretensión de forzar la sobre posición; y, como se mencionó, no se acompañó ningún plano en el primer memorial, siendo también respondido; por lo que, se cumplió la obligación de responder de manera pronta y oportuna; y, e) El derecho propietario de los hoy accionantes se encuentra sin consolidar; es decir, es un derecho controvertido, aspecto que también es afirmado en el memorial de 26 de febrero de 2016, presentado por los solicitantes en el más otrosí, señalando que su propiedad se encuentra en proceso de saneamiento en dependencias del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba, misma que cuenta con medidas precautorias, por cuanto no se deben realizar ningún tipo de actos jurídicos ni mejoras dentro del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción de amparo constitucional no es posible dilucidar hechos o derechos controvertidos
- través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR