SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, los accionantes alegan que teniendo acreditado su derecho propietario como efecto de una sucesión hereditaria de una fracción de terreno ubicada en la zona denominada Flores Rancho, Arpita del municipio de Arbieto del departamento de Cochabamba, debidamente registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula 3.04.3.03.0001506; el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto del departamento de Cochabamba, procedió a ejecutar el proyecto módulo lechero de Arbieto, utilizando como base un acta de la APLEMA, en la cual declaraban tener posesión pacífica e ininterrumpida por más de diez años de esos terrenos. Ante tal situación, a través de la presentación de varios memoriales acudieron en dos oportunidades a la autoridad edil -hoy demandada- a objeto de hacer conocer su reclamo, solicitando la paralización de las obras; sin embargo, las mismas no fueron atendidas, por el contrario se prosiguió con la construcción del proyecto, en franco desconocimiento de la propiedad privada, pretendiendo apropiarse de terrenos sin haber acudido a los mecanismos que la ley franquea como el instituto de la expropiación.
Revisados los actuados adjuntos al expediente, conforme se tiene del informe de 18 de abril de 2016 (fs. 60 a 64), presentado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, el mismo sostiene que conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda y el art. 31 inc. b) de la LGAM, el predio en el cual se emplazó el proyecto lechero fue reconocido por la comunidad de Arpita como área de uso común de los pobladores, a través de un acta firmada en asamblea, en la cual se garantizó que el inmueble tenía esa calidad; y, si bien dicha entidad municipal no cuenta con el derecho propietario registrado en DD.RR.; no obstante, conforme a las atribuciones otorgadas a los gobiernos municipales luego de los trámites correspondientes, se procederá con la consolidación del derecho propietario.
Expuestos así los antecedentes, se puede colegir por una parte, que los ahora accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad privada, alegando ser legítimos dueños del predio sobre el cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto viene ejecutando la construcción del proyecto módulo lechero de Arbieto; y por su parte, la entidad municipal -hoy demandada- argumenta que el derecho propietario fue reconocido por los pobladores de la comunidad Arpita, cuyo trámite de inscripción en DD.RR. será consolidado una vez que el referido ente edil proceda con el trámite correspondiente.
Del contexto expuesto, se advierte que en el caso en análisis existen derechos en controversia; en consecuencia, dada la configuración procesal y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, esta jurisdicción se encuentra impedida de definir o resolver tales aspectos. Dicho en otros términos, está fuera de la competencia de este Tribunal definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, pues tal aspecto compete de forma exclusiva a la jurisdicción ordinaria o administrativa; toda vez que, efectuar el análisis pretendido en la demanda constitucional, implicaría la imperiosa necesidad de determinarse la titularidad de los predios en que se viene ejecutando el citado proyecto, ya sea a favor de los hoy accionantes o en su caso a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto ahora demandado.
Finalmente, si bien en la demanda de amparo constitucinal se solicita la aplicación excepcional de la abstracción del principio de subsidiariedad, esta jurisdicción no advierte que los accionantes hubiesen demostrado y/o acreditado la existencia de un daño inminente, irremediable o estado de indefensión; en cuyo mérito, hubiesen acudido de forma directa a la justicia constitucional y que por consiguiente, exista la imperiosa necesidad de analizar el fondo de la problemática expuesta, aspectos que no permiten efectuar la aplicación de la citada excepción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción de amparo constitucional no es posible dilucidar hechos o derechos controvertidos
- través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR