SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III.1.  A través de la acción de amparo constitucional no es posible dilucidar hechos o derechos controvertidos

El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.