SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como efecto de sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre Jacinto León Butrón, son legítimos propietarios de una fracción de terreno ubicada en la zona denominada Flores Rancho, Arpita, del municipio de Arbieto del departamento de Cochabamba, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula 3.04.3.03.0001506, Asiento A-2 de 26 de junio de 2013; sin embargo, resulta que de un día para otro se comenzó a realizar limpieza con maquinaria pesada, además de excavaciones, y averiguando lo que sucedía, se enteraron que el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto del referido departamento estaría construyendo el proyecto módulo lechero de Arbieto en base a un acta firmada por la Asociación de Productores de Leche del Municipio de Arbieto (APLEMA), en la que declararon tener posesión pacífica e ininterrumpida por más de diez años de esos terrenos y que pertenece a la comunidad; asimismo, garantizaron que no tiene otro propietario que acredite tener mejor derecho propietario.

Ante ese hecho abusivo, mediante memorial de 26 de febrero de 2016, acreditando su derecho propietario se dirigieron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto del departamento de Cochabamba, solicitando la paralización de las obras, reiterando su pedido el 22 de marzo de igual año, de las cuales hasta la fecha no obtuvieron ninguna respuesta, y la construcción sigue avanzando a pasos agigantados, pretendiendo concluir y ocupar la obra consolidando un proyecto que no cuenta con un estudio técnico ni  diseño final; por cuanto, estarían incurriendo en tráfico de influencias, abuso de autoridad, avasallamiento, resoluciones contrarias a la norma y otros, causando un grave daño económico al Estado.

La autoridad hoy demandada vulneró sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, para ejecutar el proyecto previamente se tuvo que haber constatado la titularidad del predio, y con ese resultado recién realizar una inversión pública o en su defecto aplicar los mecanismos que la ley franquea como el instituto de expropiación, aspecto que no ocurrió en el caso de autos, ya que la entidad municipal tan solo con un acta de entendimiento de los comunarios de Arpita procedió a la ejecución de la obra en un terreno de propiedad privada, encontrándose así en estado de indefensión ante la falta de respuesta por parte de la autoridad hoy demandada, que de no tutelarse el derecho, existe inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloca a sus personas en un estado de necesidad y daño irreparable por la ejecución de la obra.