SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Fragmento 6
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 119 a 121, dispuso el “rechazo” de la presente acción de defensa, por su improcedencia en cuanto a su interposición extemporánea, fundamentando que el accionante hubiera hecho ver que el memorando de destitución fue de su conocimiento el 22 de septiembre de 2015; sin embargo, el proceso administrativo en sus antecedentes, refleja que la última Resolución; es decir, la Resolución de Recurso Jerárquico 012/2015 de 3 de julio, fue puesta en conocimiento del accionante el 12 de agosto de igual año, por lo que interpretando al art. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), los hechos en los que el accionante funda la vulneración de sus derechos, están relacionados con esa Resolución, por lo que efectuando el cómputo respectivo, la interposición de la acción de amparo constitucional, excede los seis meses que establece la normativa constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seis meses
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR