Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de la debida motivación y fundamentación relacionada a una correcta valoración de la prueba y a la determinación justa de la sanción, a la defensa y a “…EJERCER UNA FUNCIÓN PUBLICA EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE POTOSÍ…” (sic); citando al efecto los arts. 115. II, 119.I, 144.II.2 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seis meses
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR