Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.5.
II.5. A través del memorando con Cite 271/DRH/2015 de 25 de agosto, el Alcalde ahora demandado, Lizeth Yurase Villca Paca, Directora de RR.HH. -hoy codemandada- y Manuel Vacaflores Sernich, Secretario Administrativo Financiero, respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, comunicaron al hoy accionante su destitución del cargo que desempeñaba en dicha entidad municipal, mismo que fue recepcionado el 22 de septiembre de igual año por el nombrado (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seis meses
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR