SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, el 10 de marzo de 2010, como Profesional Técnico Agrónomo, cargo que ocupó hasta el 22 de septiembre de 2015, fecha en la que se le hizo entrega del memorando de despido por haberse negado a realizar aportes de orden económico político, iniciando en su contra un proceso administrativo interno por supuesta contravención al Reglamento Interno de Personal de dicha entidad municipal, pero se le notificó únicamente con el Auto de Apertura 10/2015 de 27 de marzo, el cual carece de motivación y fundamentación. En forma oportuna, presentó una copia de la Resolución 04/2013 de 18 de noviembre, dictada dentro de un anterior proceso administrativo que se instauró en su contra por las mismas causales y en base a la misma prueba de cargo, demostrando que en esa oportunidad se emitió un fallo favorable a su persona.

Pese a lo anotado, se prosiguió con la tramitación del segundo proceso administrativo interno, en el que no se le notificó con la prueba de cargo, emitiéndose la Resolución de Proceso Administrativo Interno 010/2015 de 12 de mayo, carente de motivación y fundamentación, por cuanto solamente se enunció la prueba, sin cumplir la labor valorativa de la misma, ni se demostró en qué forma se adecuó su conducta a cada una de las contravenciones acusadas, tampoco se justificó la aplicación de la sanción de destitución impuesta, cuando al ser la primera infracción solo correspondía la llamada de atención. Por otro lado, considera que no existe congruencia entre los hechos probados y la parte resolutiva, por cuanto no se demostró que no hubiera acudido a su fuente de trabajo y menos en estado de ebriedad.

Contra la Resolución de Proceso Administrativo Interno 010/2015, interpuso recurso de revocatoria, que fue confirmado con las mismas omisiones de motivación y fundamentación, y por ello planteó recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico 012/2015 de 3 de julio, en la que se ratificó el fallo de primera instancia. Finalmente, denunció que la sanción de destitución fue aplicada de manera anticipada, pues pese a que interpuso recurso de revocatoria, se le impidió que registre su ingreso.