Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el memorando DTH-RCTB/B/00104/16 de 15 de enero de 2016; b) Su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, conforme la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 262016 de 4 de febrero de 2016; c) El pago de sueldos devengados desde el momento de la desvinculación laboral, así como todos los derechos sociales; y, d) Remitir los antecedentes a la Defensoría del Pueblo para fines consiguientes, en aplicación del art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y el Dictamen General 01/2015 de 30 de enero, emitido por la Procuraduría General del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso
- REVOCAR