Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. Por memorando DCH-A/0302/14 de 26 de agosto de 2014, Miguel Ponce Monzón, Director de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, comunicó a Francisca Sánchez Limachi de Fuentes -ahora accionante-, que fue designada al cargo de Técnico Administrativo VI con el puesto de Facilitador de Educación de la Sub Alcaldía Distrito 11 (fs. 4), reasignada como Encargada de Seguimiento de Carpetas mediante memorando de 10 de septiembre de igual año (fs. 5) y por memorando DTH-NR/1400/15 de 1 de julio de 2015, se le reasignó al primer cargo antes citado (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso
- REVOCAR