SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva

Es pertinente que esta Sala se pronuncie sobre el alegato expresado por Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -ahora demandada-, quien señala que la presente acción de defensa debió ser interpuesta contra la persona que emitió el memorando DTH-RCTB/B/00104/16 de 15 de enero, por el cual se procede al despido de la accionante, ya que carecería de legitimación pasiva, aspecto que refirió se acredita en la Resolución Administrativa Municipal Sectorial 003/2015 de 21 de septiembre; razón por la cual de la lectura de la nombrada Resolución se advierte que en su Artículo Primero dispone delegar al servidor público designado como Director de Talento Humano, las facultades de emisión y suscripción de memorandos, retiros y agradecimiento de servicios, entre otros “…con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva…” (sic [las negrillas y el subrayado nos pertenecen]), lo anterior permite a esta Sala concluir, que si bien se delegó al servidor público que ejerce el cargo de Director de Talento Humano de la mencionada entidad edil, las facultades antes descritas relativas a la administración de personal; sin embargo, la autoridad demandada al ser la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), tiene la posibilidad de cumplir con las determinaciones que asuma la jurisdicción constitucional -frente a una eventual concesión de tutela-, por lo que cuenta con legitimación pasiva en el problema jurídico que ahora se resuelve, en consecuencia, resulta inatendible su pedido.

En lo que respecta al principio de subsidiariedad que alega, debió ser cumplido por la parte accionante previo a interponer la presente acción de defensa, aclarar que en virtud a la vigencia del DS 28699, modificado por el DS 0495, las conminatorias que emiten las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, son de cumplimiento inmediato, si bien pueden ser impugnadas, ello no obstaculiza su ejecución, encontrándose abierta la posibilidad de activar la jurisdicción constitucional; por ende, no corresponde alegar que opera el principio de subsidiariedad debido al efecto inmediato que generan las órdenes dispuestas por las referidas Jefaturas Departamentales de Trabajo, correspondiendo a la jurisdicción constitucional verificar si la misma cumple con las condiciones para ser ejecutada por este Tribunal.