SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorando DCH-A/0302/14 de 26 de agosto de 2014, ingresó a trabajar en el cargo de Técnico Administrativo VI, como “Facilitadora” de Educación de la Sub Alcaldía Distrito 11, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, posteriormente, fue designada como Encargada de Seguimiento de Carpetas, y el 2015, retomó sus funciones al primer cargo ejercido; hasta que el 19 de enero de 2016, fue notificada con el memorando DTH-RCTB/B/00104/16 de 15 del mismo mes y año, por el cual se le comunicó su despido, sustentado en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.
Acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, denunciando lo sucedido, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 262016 de 4 de febrero de 2016, la cual fue notificada en la misma fecha; empero, no fue cumplida dentro del plazo previsto de acuerdo al informe VR-013/2016 de 17 de febrero, elaborado por el Inspector de Trabajo de la mencionada instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso
- REVOCAR