SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2.2. Resolución del caso
Revisados los antecedentes del legajo procesal, se establece que por memorando DTH-RCTB/B/00104/16, emitido por Marcelo Plata Ticona, Director de Talento Humano a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se procedió al despido de la accionante (Conclusión II.2.), quien acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, denunciando lo sucedido, instancia que previa verificación y conforme a su procedimiento, expidió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.S. 262016, acto que fue notificado en la misma fecha a la parte empleadora demandada (Conclusión II.3.); posteriormente, en atención a la solicitud de la accionante respecto a la verificación del cumplimiento de la mencionada Resolución de reincorporación y previa comprobación in situ, el Inspector de Trabajo concluyó que no se acató la mencionada Conminatoria (Conclusión II.4.).
En observancia a la jurisprudencia constitucional que antecede y de la lectura de la Conminatoria de reincorporación, se advierte que si bien la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, efectúa una cita textual de disposiciones legales relacionadas a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, así como al procedimiento para la emisión de dicha Conminatoria; sin embargo, no se evidencia que hubiese desvirtuado la causal de despido utilizada por el empleador ni consta que se hubiese realizado un examen cuidadoso del tipo de relación laboral que existió entre el trabajador y el empleador a efecto de la aplicación de la norma aplicable al caso, debiéndose desentrañar a qué se refiere al citar el art. 16 inc. e) de la LGT, que dispone: “Incumplimiento total o parcial del convenio”, elemento que justificaría el despido de la accionante, lo que denota que resulta indispensable que exista fundamentación que respalde la decisión de retorno de la trabajadora a su fuente laboral, pues toda Resolución debe generar certidumbre cimentada en razones sólidas, respaldadas en el ordenamiento jurídico vigente y que refleje que la decisión asumida se encuentra enmarcado en los elementos que configuran el debido proceso, como son la motivación y fundamentación.
En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, no resulta ser atendible que esta jurisdicción pueda exigir el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.S. 262016, pues como se expresó ut supra, la misma no se encuentra fundamentada ni motivada, en cuanto a las razones que se tomaron en cuenta para disponer la reincorporación laboral de la accionante a su fuente de trabajo; consiguientemente, corresponde denegar la tutela pedida ante la evidente inejecutabilidad de la citada orden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso
- REVOCAR