SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de El Alto del departamento de la Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 189 a 193, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se cumpla con los términos establecidos en la Conminatoria de reincorporación a favor de la accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) De la relación de antecedentes y en aplicación del art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, se concluye que la accionante ocupó un cargo municipal, por ende, en su calidad de trabajadora asalariada permanente se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo, que protege sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, pudiendo solicitar su reincorporación a su fuente laboral, si considera que fue ilegalmente destituida; ii) Ante la denuncia de la accionante a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, previo trámite administrativo, dicha instancia dispuso su reincorporación; sin embargo, la entidad empleadora no cumplió lo ordenado, razón por la cual acudió a la Defensoría del Pueblo para que pueda ser restituida a su fuente laboral; empero, pese a los esfuerzos realizados, dicha Conminatoria no se materializó; iii) Respecto a la Conminatoria de reincorporación, la “SC 138/2012” ratificada por la SC 1405/2002-R de 18 de noviembre, manifestó que ante la protección inmediata y eficaz, corresponde otorgar la tutela solicitada, por cuanto su restricción repercute en otros derechos, considerando que la remuneración está destinada a la supervivencia del trabajador y su familia, además, que de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006               -Disposición Reglamentaria a la Ley General del Trabajo-, permite que la interposición de la acción de amparo constitucional sea de forma directa, sin el agotamiento de otras vías ordinarias; y, iv) Conforme a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, corresponde conceder la tutela solicitada, ya que la vía constitucional es la instancia que puede proteger los derechos sociales de la accionante a través del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación.