SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de El Alto del departamento de la Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 189 a 193, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se cumpla con los términos establecidos en la Conminatoria de reincorporación a favor de la accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) De la relación de antecedentes y en aplicación del art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, se concluye que la accionante ocupó un cargo municipal, por ende, en su calidad de trabajadora asalariada permanente se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo, que protege sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, pudiendo solicitar su reincorporación a su fuente laboral, si considera que fue ilegalmente destituida; ii) Ante la denuncia de la accionante a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, previo trámite administrativo, dicha instancia dispuso su reincorporación; sin embargo, la entidad empleadora no cumplió lo ordenado, razón por la cual acudió a la Defensoría del Pueblo para que pueda ser restituida a su fuente laboral; empero, pese a los esfuerzos realizados, dicha Conminatoria no se materializó; iii) Respecto a la Conminatoria de reincorporación, la “SC 138/2012” ratificada por la SC 1405/2002-R de 18 de noviembre, manifestó que ante la protección inmediata y eficaz, corresponde otorgar la tutela solicitada, por cuanto su restricción repercute en otros derechos, considerando que la remuneración está destinada a la supervivencia del trabajador y su familia, además, que de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 -Disposición Reglamentaria a la Ley General del Trabajo-, permite que la interposición de la acción de amparo constitucional sea de forma directa, sin el agotamiento de otras vías ordinarias; y, iv) Conforme a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, corresponde conceder la tutela solicitada, ya que la vía constitucional es la instancia que puede proteger los derechos sociales de la accionante a través del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- III.2.2. Resolución del caso
- REVOCAR