SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

a)

Solicita se le conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a la “Clínica INCOR S.R.L.”, proceda a su reincorporación laboral, al mismo puesto de trabajo que ocupaba, reponiéndole sus sueldos devengados desde el momento del despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales que le corresponden por ley, debiendo consignarse lo siguiente: a) Sueldos devengados a partir del mes de febrero de 2015 a “la fecha”, debiendo determinarse al sueldo promedio de los últimos tres meses de trabajo efectivo, además de considerarse el incremento aplicable a las gestiones 2015 y 2016; b) La cancelación del primer y segundo aguinaldo del 2015, más las respectivas multas; c) El pago de las primas correspondientes al 2015 y 2016; y, d) Pagar la totalidad de sus aportes referentes a sus sueldos devengados, por concepto de aportes al Seguro Social Obligatorio a largo plazo.