SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21 de 22 de abril de 2016, cursante de fs. 244 vta. a 249 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la “Clínica INCOR S.R.L.” de cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM 094/2015, indicando que la SCP 0535/2015-S2 de 21 de mayo, y los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495, señalan que las conminatorias son de cumplimiento inmediato. En cuanto a la jurisprudencia constitucional, es vinculante conforme manda el art. 203 de la CPE, en tal sentido siendo que la misma refiere claramente que la conminatoria debe ser de cumplimiento inmediato aunque se impugne o se acuda a la vía judicial, se concluye que se debe otorgar la tutela al vulnerarse el derecho al trabajo del ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- JULIAN CARLOS ORELLANA ROJO