SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21 de 22 de abril de 2016, cursante de fs. 244 vta. a 249 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la “Clínica INCOR S.R.L.” de cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM 094/2015, indicando que la SCP 0535/2015-S2 de 21 de mayo, y los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495, señalan que las conminatorias son de cumplimiento inmediato. En cuanto a la jurisprudencia constitucional, es vinculante conforme manda el art. 203 de la CPE, en tal sentido siendo que la misma refiere claramente que la conminatoria debe ser de cumplimiento inmediato aunque se impugne o se acuda a la vía judicial, se concluye que se debe otorgar la tutela al vulnerarse el derecho al trabajo del ahora accionante.