SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

JULIAN CARLOS ORELLANA ROJO

En tal contexto, de la revisión de la citada Conminatoria JDTSC/CONM 094/2015 (Conclusión II.2), cuyo cumplimiento se impetra a través de la presente acción de defensa, se evidencia que la misma solo contiene una transcripción de normativa constitucional y legal, sin referirse ni siquiera de manera general a la denuncia interpuesta por supuesto despido injustificado, pues simplemente señala que: “De acuerdo al Informe JDTSC/UI N° 113/2015 de 30 de septiembre de 2015 emitido por el Inspector Abog. Gilbert Castrillo Ramírez, concluye y recomienda que de los antecedentes expuestos y de conformidad con el parágrafo I del artículo 46, parágrafo I, II y III del art. 48, parágrafo III del art. 49, arts. 50 y 410 de la Constitución Política del Estado, en relación al Art. 4 de la Ley General de Trabajo, inc. g) del art. 86 del Decreto Supremo N° 29894 además del parágrafo III del art. 10 del Decretos Supremos Nrs. 28699 y 0495, respectivamente se emita Conminatoria de Reincorporación del trabajador JULIAN CARLOS ORELLANA ROJO” (sic).

Consiguientemente, se extraña en la citada Conminatoria una adecuada fundamentación y motivación que sustente la decisión asumida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz con referencia a la Conminatoria de reincorporación laboral expedida a favor del hoy accionante, que exponga las razones por las cuales considera que el despido denunciado resulta ilegal o intempestivo, tomando en cuenta que en el memorando de despido se hace referencia a un supuesto daño económico a la “Clínica INCOR S.R.L.” y al incumplimiento a un convenio de trabajo, además de aludir como sustento legal el art. 9 inc. e) del Reglamento a la Ley General de Trabajo y el Reglamento Interno de dicha Clínica. Consiguientemente, esa omisión, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede ser convalidada por la justicia constitucional.

Asimismo, la jurisprudencia refiere que la justicia constitucional no puede disponer el mero cumplimiento de una Conminatoria sin antes analizar si ésta se encuentra dentro del margen de razonabilidad, y en el caso que se analiza, si bien la referida Conminatoria de reincorporación hace mención a la normativa laboral referente a la protección al trabajador, este aspecto no reemplaza a la necesaria revisión, análisis y fundamentación que debe contener una Resolución de conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme prevén los arts. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y Artículo Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, cuando determina que existió un retiro ilegal, de manera tal que su contenido resulte congruente con los argumentos expuestos por el ahora accionante y la valoración y contrastación con la normativa aplicable, para determinar si es evidente la vulneración de los derechos a la estabilidad laboral y al trabajo por despido injustificado, situación que no fue expuesta en la Conminatoria hoy analizada y cuyo cumplimento se solicita.