SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

Fragmento 2

Fue despedido de la “Clínica INCOR S.R.L.” el 4 de febrero de 2015, por lo que presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo  y Previsión Social de Santa Cruz, llevándose a cabo tres audiencias de conciliación, asistiendo a la última los Gerentes de Recursos Humanos (RR.HH.) y de Logística de la referida Clínica, asistidos por su abogado, quienes manifestaron que el hoy accionante no realizó su trabajo conforme a las normas de auditoría y no presentó los informes que se le requirió, demostrando ineficiencia en sus labores y ocasionando daño económico a la institución, que fue establecido en el “…Informe sobre toma física de inventario de 29/01/2015…” (sic), que determinó un faltante de Bs241 404,25.- (doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuatro 25/100 bolivianos) sin documentar. Por tal motivo, rechazaron su solicitud de reincorporación laboral, ratificando el memorando de despido “…Comunicación Interna GRRHH 020/2015 (…) de 04/02/2015…” (sic), en el cual no se le reconoció la indemnización ni el desahucio por incumplimiento de contrato de trabajo, según lo estipulado en el art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo y por haber causado daño económico a la mencionada Clínica; por lo que, se le iniciará un proceso penal, señalando además que la referida Jefatura Departamental de Trabajo decline competencia para conocer el caso, puesto que el mismo debería ser sustanciado ante un Juzgado laboral.