SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

i)

Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, a través de su abogado en audiencia refirió que: i) Los atropellos a los trabajadores se acabaron con la promulgación del Decreto Supremo 0495, puesto que no era novedad que al trabajador se le inicie un proceso penal con la finalidad de no pagar o no cumplir con sus derechos, en la actualidad con una Sentencia ejecutoriada “…se puede decir que este trabajador no tiene derecho a cobrar lo que se le debe o al derecho que le asiste porque esta burda maniobra ya quedo desfasada” (sic); ii) Respecto a la actuación de su Jefatura, esta se enmarcó en lo dispuesto por el Decreto Supremo 0495, que señala “contrastado el ilegal despedido la Jefatura Departamental del Trabajo debe conminar a su reincorporación, además al pago de sueldos denegados, eso es lo que se ha hecho…” (sic), dando oportunidad a las partes en una audiencia para verificar la veracidad de sus exposiciones; y, iii) Cuando existe contradicción entre dos leyes, en aplicación del “principio de in dubio pro operario”, se debe aplicar la ley más beneficiosa al trabajador, en el presente caso habiendo una contradicción entre el art. 50 de la CPE y la Ley del Órgano Judicial, la norma más beneficiosa señala que es el Tribunal Administrativo quien debe conocer el conflicto laboral; en lo que respecta a la supuesta información errónea del recurso jerárquico interpuesto, este aspecto no tiene relevancia, puesto que a partir de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “177/2012 y 650/2012” no hay necesidad de agotar todas las instancias para acudir a la justicia constitucional pidiendo una reincorporación.