SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
i)
Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, a través de su abogado en audiencia refirió que: i) Los atropellos a los trabajadores se acabaron con la promulgación del Decreto Supremo 0495, puesto que no era novedad que al trabajador se le inicie un proceso penal con la finalidad de no pagar o no cumplir con sus derechos, en la actualidad con una Sentencia ejecutoriada “…se puede decir que este trabajador no tiene derecho a cobrar lo que se le debe o al derecho que le asiste porque esta burda maniobra ya quedo desfasada” (sic); ii) Respecto a la actuación de su Jefatura, esta se enmarcó en lo dispuesto por el Decreto Supremo 0495, que señala “contrastado el ilegal despedido la Jefatura Departamental del Trabajo debe conminar a su reincorporación, además al pago de sueldos denegados, eso es lo que se ha hecho…” (sic), dando oportunidad a las partes en una audiencia para verificar la veracidad de sus exposiciones; y, iii) Cuando existe contradicción entre dos leyes, en aplicación del “principio de in dubio pro operario”, se debe aplicar la ley más beneficiosa al trabajador, en el presente caso habiendo una contradicción entre el art. 50 de la CPE y la Ley del Órgano Judicial, la norma más beneficiosa señala que es el Tribunal Administrativo quien debe conocer el conflicto laboral; en lo que respecta a la supuesta información errónea del recurso jerárquico interpuesto, este aspecto no tiene relevancia, puesto que a partir de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “177/2012 y 650/2012” no hay necesidad de agotar todas las instancias para acudir a la justicia constitucional pidiendo una reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- JULIAN CARLOS ORELLANA ROJO