SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

denegó

El Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial y de Familia Segundo de Villa Montes del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 198 vta. a 204, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Los argumentos planteados en la acción de defensa están dirigidos a que el Juez de garantías resuelva si las causas de incumplimiento son imputables a la sociedad accionante o si más bien se debe a que la entidad contratante no emitió la orden de proceder, ni entregó el 20% estipulado en el contrato, lo que no puede darse en la acción de amparo constitucional, por cuanto no corresponde a la jurisdicción constitucional dirimir hechos controvertidos al existir vías específicas en la jurisdicción ordinaria que prevén una etapa de conocimiento más amplia; b) Las problemáticas que tengan relación con contratos administrativos relacionados con su ejecución y las causas que determinen su resolución, deben ser resueltas dentro del proceso contencioso administrativo; y, c) En el caso, no es posible analizar a través de esta acción de defensa si el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del departamento de Tarija al resolver el contrato de Adquisición del Marcador Central LED para el coliseo de Villa Montes, actuó de manera unilateral, si se encuentra suficientemente fundamentado o si respondió o no a la nota de justificación presentada el 3 de noviembre de 2015, presentada por el accionante, por lo que las causales que determinaron la resolución, así como el hecho que la entidad hoy demandada atendió a la carta de respuesta a la intención de resolución de contrato de 15 octubre de igual año, incurrió en alguna omisión, toda vez que esos hechos corresponden ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria, lo que determina que se deba denegar la tutela solicitada.