SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

II.3.

II.3. Por oficio de 12 de marzo de 2015, el representante legal de la empresa adjudicada -hoy accionante-, solicitó al Oficial Mayor de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes que en mérito a la cláusula octava del respectivo contrato, se proceda al desembolso del 20% del anticipo y que se expida la orden de proceder (fs. 103), a cuya consecuencia se expidió la Comunicación Interna S.M.D.H.-J.I.S.D. 002/2015 de 28 de abril, por la que el Fiscal de Obra solicitó al Secretario Municipal de Desarrollo Humano del referido Gobierno Municipal que se proceda a la cancelación del anticipo reclamado (fs. 105) y en la misma fecha, el Jefe Técnico de Infraestructura, Salud y Deportes de ese Gobierno Municipal aprobó la solicitud de pago del anticipo del 20% (fs. 106 a 107). Por último, en igual fecha se emitió el informe legal 30/2015 por el que se hizo saber que la solicitud de pago de anticipo contaba con pleno respaldo legal, recomendando su cancelación (fs. 109 a 110).