SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
Fragmento 16
La parte accionante aduce que la autoridad municipal demandada desconoció sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la fundamentación de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva, dado que una vez que se adjudicó la ejecución del proyecto de Adquisición e Instalación de Marcador Central LED para el Coliseo Municipal de Villa Montes, pese a sus solicitudes y recomendaciones de funcionarios municipales, no se le canceló el anticipo del 20% establecido según contrato y menos se expidió la orden de proceder, fecha a partir de la cual se debía computar el plazo contractualmente establecido. Empero, sin considerar la situación expuesta, por nota de 11 de diciembre de 2015, esa autoridad municipal hizo saber la efectiva resolución del mencionado contrato, acto arbitrario e ilegal que vulnera los derechos que se invocan en la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado. Jurisprudencia reiterada
- ha previsto que la acción de amparo constitucional no se constituye en el medio idóneo para exigir el cumplimiento de contratos
- durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato; no pudiendo ninguna de las partes prescindir de la utilización de este medio para la solución de sus conflictos, tratando de activar directamente la jurisdicción constitucional para definir alguna cuestión referida a la interpretación, los términos y condiciones estipulados en el contrato, como los conflictos que deriven de él; ya que, como se mencionó en el punto anterior, la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos; pues, a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR