SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Por lo anotado, y de acuerdo a los datos que cursan en el expediente, es evidente que con referencia al mencionado contrato suscrito el 29 de octubre de 2014 con la empresa ahora accionante, la autoridad municipal asumió la determinación de resolver la relación contractual por considerar que dentro del plazo establecido no se dio cumplimiento a la obra o servicio que se adjudicó, presentando extemporáneamente la solicitud de pago de anticipo. Sin embargo, la parte accionante reclama que una vez suscrito el correspondiente contrato, solicitó oportunamente el desembolso del 20% de anticipo, y además pidió que se expida la orden de proceder, dado que a partir de dicho acto se debería computar el plazo de ejecución del referido documento.
Consiguientemente, resulta evidente que se presentó un conflicto en torno a la resolución del mencionado contrato, pues la parte ahora accionante expresa que el plazo para la entrega del mismo debe computarse desde la orden de proceder, y la entidad demandada sostiene que el plazo para la entrega de la obra finalizó, controversia que corresponde ser dilucidada dentro de un proceso contencioso administrativo, conforme señala la jurisprudencia glosada precedentemente, a efectos de que se consideren los argumentos esgrimidos por las partes contratantes, previo el análisis e interpretación de las cláusulas del correspondiente contrato. Consiguientemente, esa labor no la puede realizar este Tribunal, reiterando que la acción de amparo constitucional se limita a proteger y resguardar los derechos fundamentales cuya lesión se denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado. Jurisprudencia reiterada
- ha previsto que la acción de amparo constitucional no se constituye en el medio idóneo para exigir el cumplimiento de contratos
- durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato; no pudiendo ninguna de las partes prescindir de la utilización de este medio para la solución de sus conflictos, tratando de activar directamente la jurisdicción constitucional para definir alguna cuestión referida a la interpretación, los términos y condiciones estipulados en el contrato, como los conflictos que deriven de él; ya que, como se mencionó en el punto anterior, la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos; pues, a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR