SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

III.2. Análisis del caso concreto

           Por lo anotado, y de acuerdo a los datos que cursan en el expediente, es evidente que con referencia al mencionado contrato suscrito el 29 de octubre de 2014 con la empresa ahora accionante, la autoridad municipal asumió la determinación de resolver la relación contractual por considerar que dentro del plazo establecido no se dio cumplimiento a la obra o servicio que se adjudicó, presentando extemporáneamente la solicitud de pago de anticipo. Sin embargo, la parte accionante reclama que una vez suscrito el correspondiente contrato, solicitó oportunamente el desembolso del 20% de anticipo, y además pidió que se expida la orden de proceder, dado que a partir de dicho acto se debería computar el plazo de ejecución del referido documento.

Consiguientemente, resulta evidente que se presentó un conflicto en torno a la resolución del mencionado contrato, pues la parte ahora accionante expresa que el plazo para la entrega del mismo debe computarse desde la orden de proceder, y la entidad demandada sostiene que el plazo para la entrega de la obra finalizó, controversia que corresponde ser dilucidada dentro de un proceso contencioso administrativo, conforme señala la jurisprudencia glosada precedentemente, a efectos de que se consideren los argumentos esgrimidos por las partes contratantes, previo el análisis e interpretación de las cláusulas del correspondiente contrato. Consiguientemente, esa labor no la puede realizar este Tribunal, reiterando que la acción de amparo constitucional se limita a proteger y resguardar los derechos fundamentales cuya lesión se denuncia.