SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la fundamentación de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del departamento de Tarija -entidad demanda- resolvió de manera arbitraria e ilegal el contrato de obra que suscribió para la adquisición e instalación de Marcador Central LED en el Coliseo Municipal de Villa Montes, con el argumento que no se habría dado cumplimiento al mismo. Sin embargo, la autoridad municipal demandada no consideró que solicitó y reiteró oportunamente se proceda al desembolso del 20% del anticipo y se expida la orden de proceder para el inicio del cómputo del plazo, lo que no ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado. Jurisprudencia reiterada
- ha previsto que la acción de amparo constitucional no se constituye en el medio idóneo para exigir el cumplimiento de contratos
- durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato; no pudiendo ninguna de las partes prescindir de la utilización de este medio para la solución de sus conflictos, tratando de activar directamente la jurisdicción constitucional para definir alguna cuestión referida a la interpretación, los términos y condiciones estipulados en el contrato, como los conflictos que deriven de él; ya que, como se mencionó en el punto anterior, la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos; pues, a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR