SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

Fragmento 3

El 30 de septiembre de 2014, ya adjudicada la licitación en favor de la empresa GRAPHO CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y SUMINISTROS S.R.L., presentó la documentación para la firma del contrato y solicitó el anticipo del 20%, acompañando la correspondiente póliza de garantía de correcta inversión de anticipo CIP-SCE 0011877. Una vez suscrito el mencionado contrato, le comunicaron que se efectivizaría el anticipo y al mismo tiempo se le entregaría la orden de proceder para que se inicie el cómputo de plazo; sin embargo, no se le pagó el anticipo ni tampoco se le entregó dicha orden de proceder, por lo que el 12 de marzo de 2015, perjudicado por la falta de interés por parte del Citado Gobierno Municipal, solicitó nuevamente el pago de dicho anticipo y la entrega de la orden de proceder, a efecto de que se inicie el computo del plazo para la entrega del Marcador Central LED, dando lugar a informes favorables por parte del Jefe Técnico de Infraestructura de Salud y Deportes de la mencionada entidad municipal, y a su vez el Fiscal de Obras del contrato, sugirió se proceda con el anticipo. De igual manera, el Asesor Jurídico de la citada entidad, por informe de 28 de abril de “2016”, recomendó la cancelación del mismo, y el 5 de mayo de 2015, el Secretario Mayor de Desarrollo Humano, efectuó similar solicitud.