SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
Fragmento 3
El 30 de septiembre de 2014, ya adjudicada la licitación en favor de la empresa GRAPHO CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y SUMINISTROS S.R.L., presentó la documentación para la firma del contrato y solicitó el anticipo del 20%, acompañando la correspondiente póliza de garantía de correcta inversión de anticipo CIP-SCE 0011877. Una vez suscrito el mencionado contrato, le comunicaron que se efectivizaría el anticipo y al mismo tiempo se le entregaría la orden de proceder para que se inicie el cómputo de plazo; sin embargo, no se le pagó el anticipo ni tampoco se le entregó dicha orden de proceder, por lo que el 12 de marzo de 2015, perjudicado por la falta de interés por parte del Citado Gobierno Municipal, solicitó nuevamente el pago de dicho anticipo y la entrega de la orden de proceder, a efecto de que se inicie el computo del plazo para la entrega del Marcador Central LED, dando lugar a informes favorables por parte del Jefe Técnico de Infraestructura de Salud y Deportes de la mencionada entidad municipal, y a su vez el Fiscal de Obras del contrato, sugirió se proceda con el anticipo. De igual manera, el Asesor Jurídico de la citada entidad, por informe de 28 de abril de “2016”, recomendó la cancelación del mismo, y el 5 de mayo de 2015, el Secretario Mayor de Desarrollo Humano, efectuó similar solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado. Jurisprudencia reiterada
- ha previsto que la acción de amparo constitucional no se constituye en el medio idóneo para exigir el cumplimiento de contratos
- durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato; no pudiendo ninguna de las partes prescindir de la utilización de este medio para la solución de sus conflictos, tratando de activar directamente la jurisdicción constitucional para definir alguna cuestión referida a la interpretación, los términos y condiciones estipulados en el contrato, como los conflictos que deriven de él; ya que, como se mencionó en el punto anterior, la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos; pues, a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR